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Año: 1958, Fallos: 241:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, opino que corresponde rechazar esta queja declarando bien denegudo el recurso interpuesto a fs. 126 del principal. Buenos Aires, 4 de julio de 1958, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querellante en la causa Rocca, Carmen Abad de e./ Rocca, Santiago C.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que Da. Carmen Abad de Rocca promovió querella contra el Dr. Cándido Santiago Rocca por los delitos de usurpación, violación de domicilio y hurto (fs. 1/4, 7/8). Decretado el procesamiento del querellado, se le recibió declaración indagatoria a fs. 31 y 65, siendo interrogado sobre todos los hechos delictuosos que se le imputaban.

Que luego de producirse las medidas de prueba solicitadas por las partes y las dispuestas de oficio por el juzgado, se dió vista de las actuaciones a la querellante y al Sr. Agente Fiscal fs. 85 y 89). El Sr. Juez de Instrucción, a fs. 90, dictó anto de prisión preventiva contra Cándido Santiago Rocca "en orden al delito de usurpación que se le imputa (arte. 366 del Código de Procedimientos y 181 del Código Penal)" según reza el apartado primero de la parte dispositiva de dicho auto, en cuyos considerandos estableció que se atribuye al procesado "la comisión, entre otros, del delito de usurpación" (fs. 90) y que los elementos de juicio incorporados al proceso permiten ""responsabilizarlo, prima facie, como autor de la infracción al art. 181 del Código Penal que se le imputa" (fs. 91).

Que apelado el pronunciamiento sólo por el procesado fs. 109), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dictó resolución a fs. 121/122. El tribunal, luego de analizar las pruebas, llegó a la conclusión de que no había existido el propósito deliberado de e dolosamente a la querellante, que exige el art. 181 del código represivo; y como, por lo demás, no advertía ""en la conducta cumplida por el querellado infracción punible de otro tipo"', revocó el anto de prisión preventiva y sobreseyó definitivamente en In causa y respecto de Cándido Santiago Rocea.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:197 
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