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Año: 1958, Fallos: 241:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia de fecha 7 de mayo de 1957.

Considerando:

Que el recurrente impugna la sentencin de fs. 88 sobre fijación de honorarios por entender que, al dietarla, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto su anterior resolución de fs. 59/59, mediante la cual había confirmado el fallo de primera instancia que disponía In tasación del inmueble en litigio a los efectos de la pertinente resolución.

Afirma que dicha sentencia ha infringido las garantías eonstitucionales de la propiedad y la defensa en juicio: lo primero, en razón de que ha sido privado del derecho adquirido a percibir honorarios según el valor de tasación; lo segundo, debido a que no se le concedió la cportunidad de ser oído ""acerea del nuevo temperamento adoptado por la Cámara". Asimismo, sostiene que ésta incurrió en arbitrariedad por haberse apartado irrazonablemente de la decisión que emitiera a fs. 59/59.

Que con respecto a este último punto, cabe recordar que, conforme a reiterada jurisprudencia, la cuestión consistente en decidir si un pleito es o no susceptible de apreciación peeuniaria, asf como la de efectuar esa apreciación y resolver enál es la escala aplicable a los fines de la regulación, hállanse reservadas a los jueces de la causa (Fallos: 239:10 ). Con arreglo a ese principio, la sentencia impugnada, por la que se decide acerca de la inteligencia que cabe asignar a los arts. 5 6" y 19 del decreto-ley 30.439/44, ratificado por la ley 12.997 y modificado por la ley 14.170, es irrevisibl: en la instancia extraordinaria.

Que, por otra parte, dicha sentencia no adolece de arbitrariedad, toda vez que descansa sobre argumentos bastantes para sustentarla, y según se desprende de su propio texto, no lía prescindido de la tasación del bien litigioso, por lo que de ningún modo puede entenderse que contraríe lo resuelto a fs. 58/59.

Que, en cuanto a los restantes agravios expuestos por el recurrente, el recurso extraordinario sólo procede contra las regulaciones de honorarios cuando se basa en razones constitucionales prima facie fundadas (Fallos: 239:204 ). Tal exigencia no aparece satisfecha en la especie, por cuanto, como lo advierte el Sr. Proenrador General, las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad que se invocan no guardan relación directa con lo decidido en la causa.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-201

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