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Año: 1958, Fallos: 241:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurso interpuesto en esta causa por la defensa y a las facultades del tribunal de apelación, regidas por la ley procesal respectiva. En tanto no medie agravio a una garantía constitucional, como ocurría en los easos antes citados, tal cuestión escapa al conocimiento de esta Corte por la vía del recurso extraordinario.

Que el Tribunal no estima, en efecto, que en el trámite de la causa agregada por cuerda medie restricción substancial o privación de la defensa, en los términos de la jurisprudencia que, uniformemente, ha establecido al respecto (Fallos: 234:735 ; 236:597 : 298:517 ; 239:357 , entre otros). Y como la garantía constitucional del art. 18 no requiere la doble instancia judicial (Fallos:

237:597 , los allí citados y otros), cabe concluir que el recurso ha sido bien denegado en los autos principales.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

ALrreDo Orcaz — BENJAMÍN ViLLEGAS Basavitsaso — AnmrónuLo D.

Aráoz ps Lamanrip — Juro OvYmANARTE.


EUGENIO VIMO y OTROS yv. ABEL BRUSCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

La resolución denegntoria de la medida de no innovar, solicitada en el interdicto de retener la posesión para que el juez que conoce en el desalojo sus penda el Innzamiento, es insusceptible de reeurso extraordinario, por 20 revestir el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Dicha solución no varía aún cuando se alegue la existencia de error en la interpretación de un precedente de la Corte, respecto a la doctrina establecida en juicio distinto al del presente caso (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comun». Gravamen.

La cirennstancia de que la denegntoria de la medida de no innovar imponga un procedimiento distinto para la defensa del derecho de los recurrentes, no impide que dicho derecho pueda encontrar tutela en las instituciones ordinurins (2).

1) 20 de agosto, 2) Fallos: 237:24 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-199

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