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Año: 1958, Fallos: 241:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 205 recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario de fecha 19 de diciembre de 1953.

Considerando:

Que el actor promovió demanda de reivindicación contra el tercero adquirente del inmueble, subastado en el trámite del juicio ejecutivo que le siguió la Municipalidad de Rosario, por cobro de pavimentos. Asimismo demandó a dicha Municipalidad por .

los daños y perjuicios derivados de la mencionada ejecución.

Todo ello con fundamento en la inconstitucionalidad 'e las ordenanzas municipales a mérito de las cuales se cobró ln contribución, que impugnó de confiseatoria.

Que en In ejecución de referencia, el demandado —uquí actor y recurrente—, se allanó, reservando sus derechos para plantear la inconstitucionalidad en el correspondiente juicio ordinario — —fs. 301 y siguientes—.

Que la sentencia apelada de fs. 291, declara la improcedencia de la reivindicación por considerar inobjetable el título que transmitió el dominio por vía judicial, en un proceso válido.

También desecha la demanda de daños y perjuicios contra la Mantcigatidad, que estima debió ejercerse mediante acción de repetición.

Que lo así resuelto, como señala el precedente dictamen del , Sr. Procurador General, lo ha sido con fundamentos de derecho común y procesal, que no corresponde a la Corte Suprema revisar en la instancin extraordinaria.

Quo, además, en lo referente a la impugnación de inconstitucionalidad, In sentencia apelada se conforma a la reserva formulada nor el propio recurrente, a que se ha hecho referencia, y ala jurisprudencia de esta Corte fundada en el principio "solve et repete". A lo que enbe agregar que el apelante no ejercitó, oportunamente, los recursos de que hnbiere podido valerse con arreglo a la doctrina de Fallos: 182:293 ; 185:188 y otros.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 367.

ALyrDO Oncaz — BENJAMÍN Vitis Basavirsaso — Anrstósvo D.

Aníoz DE Tamanrin — «Juno

OYITANARTE.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:205 
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