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Año: 1958, Fallos: 241:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AGUSTIN IBARGUREN yv. RAQUEL BELEIRO DE PEREZ DEL BARRIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La cuestión consistente en decidir si un pleito es 0 no susceptible de apreciación pecuniaria, así como la de efectuar esa apreciación y resolver euál es la- escala aplicable a los fines de la regulación, hállanse reservadas a los jueces de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

El recurso extraordinario sólo procede contra las regulaciones de honorarios cuando se bast en razones constitucionales prima facie fundadas.

DicramEeN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La resolución de fs. 88, al regular los honorarios, expresa que debe tenerse en cuenta "la naturaleza de la cuestión debatida, el mérito, calidad, eficacin y extensión del trabajo realizado por la defensa (art. 5, ley citada), sin olvidar la tasación, valuación fiscal y demás elementos estimativos de la situnción que se disentió en autos".

No se consuma así el agravio que se hace derivar de la supuesta inobservancia de lo declarado a fs. 58/59, y en lo demás las garantías constitucionales que se invocan no guardan relación inmediata ni directa con las razones en que se funda el punto apelado.

Pienso pues que el remedio federal es improcedente y que correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 93. Buenos Aires, 24 de julio de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1955.

Victos los autos: "Tharguren, Agustín €./ Raquel Beleiro de Púrez del Barrio s./ despojo", en los que a fs. 93 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de 19 Cámara

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:200 
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