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Año: 1958, Fallos: 241:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que con arreglo a reiternda jurisprudencia de esta Corte, el recurso extraordinario deducido en subsidio de otro recurso interpuesto en el orden local, es improcedente Fallos: 239:195 y otros—.

Que por otra parte, la afirmación de que los honorarios regulados en la enusa, en su conjunto, superan el 33 de la suma condenada, no constituye impugnación atendible de confisentoviedad, Pues nun cuando el monto de la cnusa ex uno de los elementos a considerar para tna regulación justa, no es el único.

Priva respecto del primero el intrínseco valor de la labor renlizada, que impide In extensión analógica de la jurisprudencia establecida en materia de impuestos, Por lo demás, es el conjunto total de los honorarios de la entisa el que alennza al 50 de la suma condensada. Por ello se desestima la precedente queja.

ALenrDo Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLnaso — AnistónuLo D.

Aríoz DE Tama — Jero
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S.R.L. VICRI FABRICA ARGENTINA DE VIDRIOS. PLANOS


Y ANEXOS
RECURSO EXTR 1ORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La remlución del Dpto, Provincial del Trabajo que declara improcedente el recurso deducido fontra el pronunciamiento dictado por una Delegación Regional, por ser éste inapelable con arreglo al régimen del art. 112 de la ley 454 de la Provincia de Buenos Aires a que se sometieron expresamente las partes, tiene fundamentos procesales y de hecho suficientes para sustentarin y es irvevisible en la instancia extraordinaria (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

Las decisiones expedidas en procedimientos arbitrales, ronsentidos por los interesndos, no don lugar a recurso extraordinario (3).

(1) 29 de agosto.

2) Fallos: 237:302

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-203

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