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Año: 1958, Fallos: 241:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la parte actora interpuso recurso extraordinario a fs. 128/130, sosteniendo que, limitada la jurisdicción de la Cámara a enmocer del auto de prisión preventiva por el delito de usurpación, único sobre el cual existía deeisión del juez y, por consiguiente, apelación por parte de la defensa, al resolver tamhión el sobreseimiento por los delitos de violación de domicilio y hurto, se había pronuncindo sin jurisdicción, violando así el derecho de defensa en juicio de la querellante, Invocó la doct rina del fallo dictado por esta Corte en el caso Mario Sixto Gómez Fallos: ? 34:270 ), agregando que la Cámara había alterado el régimen del proceso penal al proceder como tribunal de primera y única instancia. Denegudo el recurso, se interpuso la presente queja.

Que el Tribunal estima, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, que la jurisprudencia establecida a partir del caso Gómez no es aplicable a esta enusa. En efecto:

tanto en Fallos: 234:270 como en los casos análogos resueltos posteriormente (Fallos: 234:367 y 372; 237:198 y 497) esta Corte consideró que era violatorio de la defensa en juicio eondenar en segunda instancia a un procesado absuelto por el juez, o aumentar la pena aplicada por este último, cuando el Fiscal de Cámara no había mantenido el recurso de apelación deducido por el Agente Fiscal o había solicitado la confirmación del fallo absolutorio, sin que previamente se resolviese la suerte del recurso en esas condiciones. Esta doctrina, por el contrario, se declaró inaplicable a los sapuestos en que, no mediando cuestión sobre el recurso, la Cámara impuso una sanción más severa que la solicitada por el Ministerio Público (Fallos: 237:190 y 423) o aquél en que, interpuesto el recurso por la defensa, el tribunal de grado había confirmado la sentencia condenatoria del juez, aunque el Fiseal de Cámara adhiriera al pedido de absolución Fallos: 239:484 ). Finalmente, por mayoría, tampoco la eonsideró aplicable al enso en que el fhueal de segunda instancia mantuvo la apelación para que la cámara se pronunciara, aunque pidió la confirmación del fallo que absolvía al acusado (Fallos:

24:277 ).

Que, romo resulta de lo expresado en los considerandos anteriores, el de antos es un enso que difiere fundamentalmente de los precedentes que invoca el apelante. En el presente, sólo se trata de establecer si, durante el sumario y teniendo en cuenta «y naturaleza singular, puede la Cámara pronunciarse también obre delitos que no fueron objeto de resolución por el juez de insteneción, Ello importa una cuestión relativa al aleanee del

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-198

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