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Año: 1958, Fallos: 241:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS STAD v. ENRIQUE P. ALEMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Procede el recurso extraordinario con fundamento en la garantía constitucional de la defensa -u juicio y corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada cuando, querellado el recurrente por injurias proferidas en dos notas periodísticas referentes a los mismos hechos y personas, en expresiones que las hneen sustancialmente equivalentes, se le priva de la prueba tendiente a demostrar el objeto de defender o garantizar un interés público actual, en los términos del art. 111, ine, 1°), del Código Penal, en razón de que una de ellas no usa adjetivación impropia y apta para deshonrar. Ello es nsí, tanto más si la secuela del juicio ha hecho evidente la existencia bastante de tal interés tanto en uno como en otro supuesto, DicTaMEN DEL Puocunanor GENERAL Suprema Corte:

El recurrente sostiene que se ha configurado en autos una violación de la garantía de la defensa en juicio porque no se le ha permitido probar la verdad de las imputaciones emntenidas en la publicación incriminada (fs. 17 del agregado), siendo así que dichas imputaciones tenían por objeto defender o garantizar un interés público actual.

No cabe duda que, en principio, la afirmación o negación del interés público actual"° exigido en el art. 111, ine, 1, del Código Penal, importa el examen de puntos de hecho y la solución de cuestiones de derecho común que son ajenas por su naturaleza a la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48. Pero es el enso, que el tribunal « quo ha incurrido en una contradicción que, a mi juicio y por las razones que de inmediato expondré, priva de fundamento tanto a la negativa de prueba de que se agravin el apelante como al mismo fallo.

En efeeto, el tribmal « quo ha dicho: "Cree conveniente agregar la Sala, ante el insistente reclamo de la defensa, que el auto de fs, 58 se dictó a su tiempo y consulta la doctrina aplienble, ya que en la publicación que Mee a fs. 21 de la Revista "El Orfebre", podría rálidamente sostenerse que la originó la defensa de nu interés público actual, pero tal cosa no ocurre con la de fs. 17, que utiliza una adjetivación improcedente y apta para deshonrar, como lo destaca el Sr. Juez, innecesaria para encominr aquella resolución en el aspecto moralizador que se «deseaba puntualizar" (fs. 234).

Pues hien, sentado que las publienciones contenidas en las

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:65 
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