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Año: 1958, Fallos: 242:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de organización de la justicia (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgnz y del Señor Ministro Doctor Don Benjamín Basavilbaso).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Prin- :

eipios generales.

La circunstancia de que el procesado se halle alojado en un establecimiento sito en el lugar donde tiene st asiento el tribunal que instruye el proceso o en lugar inmediato a él, integra razonablemente la garantía constitucional de la defensa en juicio. Ésta presupone en el procesado la posibilidad de estar inmediatamente atento a las alternativas de la enusa y de proponer, aún durante el sumario, las diligencias conducentes a su defensa, posibilidad que desaparece 0 queda seriamente menoscabada cuando se produce una grave desvinenlación entre el neusado y su defensor y el tribunal (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz y del Señor Ministro Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Ningún procesado puede quedar excluído del rézimen elemental en el que se inspira el art. 650 del Código de Procedimientos en lo Criminal (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz y del Señor Ministro Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El alojamiento en la ex-eáreel de Ushunia del procesado ante un juez federal de la Capital ateeta seriamente el derecho de defensa amparado por la Constitución Nacional.

Las razones de seguridad invoeadas para su traslado deben ser conciliadas con la necesidad de salvaguardar ese derecho y determinar otras preeauciones y medidas que los respeten.

En consecuencia, corresponde hacer saber al Juez que debe disponer el inmediato traslado del detenido a un establecimiento dentro de la Capital o en lugar próximo a ella (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz y del Señor Ministro Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso).


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Ushuaia, 20 de setirmbre de 1955.

Autos y vistos:

El recurso de amparo interpuesto en su favor por Guillermo Patricio Kelly a fs, 2 y sigmientes, y Considerando :

Que según resulta de lo notifiendo verbalmente al proveyente por el señor Comandante de la Base Naval de esta ciudad y posteriormente ratificado por la nota de fecha 18 de setiembre, glosada a fs. 9, Guillermo Patricio Kelly, que recurre ante este Tribunal en demanda del amparo que establece la Constitución Nacional, se halla procesado por el delito que prevé y reprime el art. 212 de Cód. Penal, ante el señor Juez Federal de la Capital Federal Dr. Angel Breguzzi.

Que siendo ello así, resulta a todas luees inconducente y atentatorio contra

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:114 
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