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Año: 1958, Fallos: 242:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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persona puede hallarse detenida, dentro de los límites territo:

riales en los que ejerce su competencia, a disposición de otra .

autoridad judicial que no sea la suya. Si la jurisdicción es la atribución de juzgar, y sus límites se hallan fijados por la com-" petencia, es claro que ni una ni otra son afectadas cuando en el ceso, la actividad de un magistrado se ejercita en una causa que gc halla totalmente fuera de la competencia de otro. | Por otra parte, tratándose de dos jueces nacionales, la afir:

mación de que no es admisible una supuesta "superposición de jurisdicciones"? (dictamen de fs. 13 vta.) carece de sentido.

De lo dicho resulta que si alguna actitud, en la emergencia, ha podido menóscabar el principio de los jueces naturales, ella no sería otra que la adoptada en el auto de fs. 16 del exped: nte agregado. | A mérito de lo expuesto, pienso que V. E. debe dirimir el presente conflicto (art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58), de ciarando que el señor Juez Federal de Ushuaia ha carecido de atribuciones para resolver cómo y dónde debe cumplir prisión preventiva la persona procesada por el señor Juez Federal de la Capital. — Buenos Aires, 8 de octubre de 1958, — Ramón Tascana:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1054.

Autos y vistos; considerando : | Que en las presentes actuaciones se ha planteado un conflicto entre dos jueces nacionales que no tienen un órgano superior jérárquico común, por lo que corresponde que esta Corte lo deci de conformidad a lo prescripto por el art. 24, inc, 7, del decret:

ley 1285/58.

Que de los antecedentes que tiene a la vista el Tribunal, sulta que el procesado Guillermo Patricio Kelly, que estaba al jado en la Penitenciaría Nacional y a la orden del Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federál n' 2 de esta Capital, fué trasladado por la Dirección Nacionál de Institutos Penales, con posterior conformidad del Juez; de causa, a las instalaciones que pertenecían a la ex cártel Ushuaia, bajo custodia de las antoridades dependientes del Jefe Naval de la Base. Llegado a ese destino, el procesado solicitó la presencia del Juez Federal con asiento en Ushuaia y ante interpuso verbalmente, dejándose constancia en acta, recurso amparo por estimar que se ha vulnerado su derecho a lg libreFe Pu

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:117 
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