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Año: 1958, Fallos: 242:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que tratándose de pronunciamientos prácticamente coetáneos, el art. 113 no autoriza el otorgamiento del recurso extraordinario.

Este, en efecto, no procede por causa de la existencia de sentencias contradictorias —Fallos: 233:173 y 183 y otros— sino por razón del incumplimiento del procedimiento prescripto por la norma reglamentaria mencionada, incumplimiento que no resulta de los autos, Que ello es así porque la sentencia invocada como contradictoria no estaba firme cuando se dictó la apelada y a su respecto no pudo razonablemente cumplirse lo dispuesto en el art.

112 del mismo Reglamento, que, por lo demás, no dispone la consulta de las Salas respecto de las cuestiones pendientes de juz- | gamiento ante ellas.

Que por último, la norma del art. 113 no es extensiva a todas las incidencias en el curso de los pleitos —Fallos: 236:531 y otros—.

Por cello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General «e declara improcedente el recurso extraordinario concedido a Es. 64.

ALFrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLnaso — AnrIstóBULO D.

Aríoz De LaMapriD — JuLIO Or

HANARTE.

GUILLERMO PATRICIO KELLY y OTROS

RECURSO DE AMPARO.
Es directamente aplicable a la demanda de amparo la doctrina de la Corte según la cual, en principio, el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los juece- propios de la causa en las decisiones que les incumben.

JUECES.
El juez federal de Ushusia ha procedido excediendo los límites de sus funciones al admitir el recurso de amparo deducido por una persona detenida en la ex-cárcel de Tierra del Fuego, con motivo de un proceso que tramita ante la justicia federal de la Capital, declarando la inconstitucionalidad del deecreto-ley 3731/56 y ordenando el inmediato traslado del detenido, bajo apercibimiento de ponerlo en libertad. Ello importa haber procedido de oficio, en razón de un reclamo procesalmente frrito, y desconocer las facultades acordadas a los jueces de la entisa por los arts. 363 y sigts. y, en especial, 373 ¡ne 5 del Código de Procedimientos Criminales.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:112 
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