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Año: 1958, Fallos: 242:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nocimiento de la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Sostiene que tanto el auto de prisión preventiva como la acusanción fiscal y el escrito de defensa, en primera instancia, versaron exclusivamente sobre el delito a que se refiere el art. 104 del decreto-ley 14.535/44, y que, no obstante ello, los jueces de la causa lo condenaron, además, con arreglo a las previsiones del art. 99 del decreto-ley 13.937/46, esto es, por defraudación cometida en perjuicio de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Industria. De este modo —alega— las sentencias de ambas instancias introdujeron una cuestión respecto de la cual no fué "indagado, ni acusado, ni procesado", lo que importa violación de las garantías reconocidas por el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que se le condenó sin habérsele dado "ocasión de defenderse".

Que, en segunco lugar, el recurrente sostiene que la sentencia en recurso es arbitraria y debe ser revocada, en razón de que omite la consideración de ciertas pruebas, niega el "justo alcance" de otras y se reduce a citar documentos de gran importancia, sin analizarlos en debida forma.

Que, según surge de las constancias de la causa, no ha mediado en ella infracción alguna a la garantía constitucional que se invoca, Es cierto que el auto de prisión preventiva (fs. 180) y la acusación fiscal (fs. 350) se refirieron a los delitos imputados, calificándolos en los términos del art. 104 del decreto-ley 14.535/44, mas también lo es que ello significó, a lo sumo, una errónea apreciación acerca de las normas legales aplicables y de la naturaleza jurídica de las entidades administrativas damnificadas. Semejante deficiencia, de ningún modo pudo gravitar sobre el pronunciamiento definitivo ni condicionar el ejercicio de la función jurisdiccional. En orden a la justicia represiva, el deber de los magistrados, cualesquiera fueren las peticiones de la acusación y la defensa o las calificaciones que ellos mismos hayan formulado con carácter provisional, consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, sin más limitación que la de restringir el pronunciamiento a los hechos que constituyeron la materia del juicio (Fallos: 186:297 ).

Lo que importa y decide, pues, es el cumplimiento de esta última exigencia; si ella ha sido satisfecha, no hay denegación de la defensa en juicio, Tal es lo que acontece en la especie. Resulta indudable, en efecto, que todos los hechos sobre los cuales recayó la condena, incluídos los atinentes al delito definido por el art. 99 del decreto-ley 13.937/46, fueron objeto del proceso, esto es, de la indagatoria, la prueba y la actuación sumarial, según lo ad

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:230 
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