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Año: 1958, Fallos: 242:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal) y la circunstancia de que el Sr. Juez Federal de Río Gallegos procesa también a otras cuatro personas por estafa, la sola consideración de la fecha en que fueron iniciados los juicios, a los efectos de atribuir competencia al Juez Federal de Neuquén, no basta para justificar los inconvenientes que derivarían de la achmulación de ambos procesos. Ello, sin perjuicio de la oportuna aplicación, por el juez que corresponda, de lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de Río Gallegos es el competente para seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Neuquén.


ALFREDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasavirBaso — AristóBuLO D.

Aríoz DE LamaDRID — dJuLIO

OYHANARTE,

TELEFONOS DEL ESTADO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Es competente para conocer de la causa en que se investiga el hurto de un aparato telefónico de propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal y no la nacional en lo eriminal de instrueción.

Se trata de un delito eóntra la propiedad, euyo sujeto pasivo es el dueño de la cosa sustraída; en el caso, el Estado Nacional, Ello basta para determinar la competencia de la justicia federal sin que la responsabilidad civil del usuario frente a la empresa por el deterioro, pérdida o destrucción del aparato, sea obstáculo para tal solución.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Buenos Aires, 24 de julio de 1958 Autos y vistos:

Para resolver sobre la competencia, en esta emtisa 1 653/58; Y considerando:

Se investign en autos, el hurto de un aparato telefónico a un particular, por lo eunl no se menoscaba el patrimonio nacional, ya que según se establece en los deeretos 1863/49 y 7027/51, aquél es responsable del deterioro, pérdida o

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-52

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