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Año: 1958, Fallos: 242:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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primer lugar, una de las causas (la que tramita en Neuquén) se encuentra ya en estado de dictar sentencia, mientras que la otra (la de Río Gallegos) se halla todavía en el período de instrucción; b) en segundo término, Arturo Vergara no es el único imputado en el proceso seguido en Río Gallegos porque también se ha dictado prisión preventiva contra otras cuatro personas fs. 104). .

En atención, pues, a los inconvenientes que derivarían de Ta acumulación de ambas causas, no sólo por la demora en sentenciar aquella que ya se encuentra a fallo, sino por las dificultades que para la defensa de los coprocesados acarrearía una decisión que derivara al conocimiento del Juez de Neuquén un juicio substanciado por hechos ocurridos en Río Gallegos, opino que esta emienda debe ser resuelta en la forma indicada en la resolución fs. 121.

En consecuencia, correspondería disponer que el Juez Nacional de Río Gallegos continúe conociendo del sub iudice, sin perjuicio de la oportuna aplicación de lo establecido en el art. 58 del Código Penal. — Buenos Aires, 25 de setiembre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1958.

Autos y vistos; considerando:

Que en esta causa, iniciada el 19 de setiembre de 1955, se dictó prisión preventiva respecto de Arturo Vergara, José Ernesto Vargas, Dalmiro Martínez, Hilario Guerra y Manuel Insunza Villarroel por el delito de estafa (fs. 104). A fs. 110 vta.

se declaró cerrado el sumario y se pasó la causa en vista al Sr.

Procurador Fiscal a los efectos de lo dispuesto en el art. 457 del , Código de Procedimientos en lo Criminal. :

Que a raíz de las diligencias practicadas a partir de fs. 112, se estableció que ante el Juzgado Federal de Neuquén se sigue un proceso contra el nombrado Arturo Vergara, iniciado en el año 1951, en el que, por resolución del 24 de junio de 1952, se calificó el delito imputado a aquél participación en robo.

Esta causa se encuentra a sentencia desde el 9 de abril de 1958 fs. 117, 120 y 121).

Que, teniendo en cuenta el distinto estado de los sumarios seguidos contra Arturo Vergara, la identidad de pena prevista para los delitos que se le imputan (arts. 164 y 172 del Código Pe

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:51 
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