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Año: 1957, Fallos: 238:548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA y. €. ORTIZ BASUALDO —Seersión— EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Lan valores fijados por el Tribunal de Tasaciones deben nceptarse en principio, teniendo en exenta la composición técnica de dicho tribunal.

EXPROPIACION: Tudemuización, Determinación del calor real, — —No procede aplicar coeficiente de disponibilidad para fijar el valor de inmuebles expropiados que FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1957.

Vistos los autos: "La Nación e./ Sucesión C. Ortiz Basualdo =./ expropiación", en los que a fs. 335 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentenein de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosond ministrativo de fecha 12 de diciembre de 1956.

Considerando:

Que por la expropiación de la finca situada en la calle Corrientes 1 701-709 esquina Maipú n? 412 de esta Capital, compuesta de 221,20 m3, se depositó a fs. 1 la suma de $ 1.330.550 moneda nacional, Que la parte demandada objetó la superficie indicada, sosteniendo que totalizaba 222,68 m.? (fs, 75) y estimó la indemnización a que tenía derecho en $ 4.000.000 m/n. (fs, 79 vía).

Planteó asimismo la inaplicabilidac del impuesto a las ganancias eventuales (fs. 79 vía) y reclamó el pago de intereses y costas fs. SI vta). En el Tribunal de Tasaciones el representante de la demandada rectificó la superficie a expropiar, sosteniendo que debía fijarse en 225,6147 m? (fs. 231), Que «le la extensa deliberación del Tribunal de Tasaciones, corresponde ocmparse solamente de los puntos que han sido objeto de impuenación y debate en el curso del pleito, En lo que respecta 4 la superficie del terreno, sin observación de ninguno de los miembros y encontrándose presente el representante de la expropiado, se fijó en 221,20 m3 (fs. 268). Asimismo el valor del edificio estimado en $ 428,799 mn. (Es. 254) fué aceptado por unanimidad (f=. 271/272), Las enestiones 3 considerar resultan así las siguientes: a) Determinación del valor del terreno, para el enal en segunda votación se aceptó el coeficiente 1.245,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:548 
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