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Año: 1959, Fallos: 243:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DOMINGO JOSE CERLANT y OTROS y, SERAFIN ANTONELLO — ste,—, RECURSO EXTRAORDINARIO: Hesolución, Límites del pronunciamiento En el recurso de queja por denegación del extraordinario no menmbe a la Corte Suprema considerar otras enestiones que las sometidas n su conneis miento por esa vía, pues sólo le cabe pronunciarse sobre las de enrácter federal oportunamente introducidas en la causa y comprendidas en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propíos, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de proesdimientos, Casos varios, Es ajeno a la instancia extraordinarin lo referente a la integración y funcionamiento de los tribunales Joenles, puntos que se rigen por lo dispuesto en las leyes procmales respectivas, En consreueneia, decidida la enestión en el censo por interpretación del net. 28 de la ley 3611 de Santa Fe, que la Cámara del Trabajo declara inaplicable al procedimiento Inboral, la invoención de la garantía de los jue cos naturales no basta pare fundor la apelación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la enestión federal, 0 portunidad.

Es extemporánea la arbitrariedad alegada respecto de la sentencia del tribanal de alzado que confirmo la del inferior, si la misma enestión no se formuló en oportanidad del fallo de primera instancia, izualmente susceptible de ella, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la enestión federal. Oportunidad, Plantramiento 5 segunda instancia.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de indemnización por despido sí el recurrente no formuló ni contestaria, ní en el alegato, reserva o mención alguna vineulada con la violación El derveho de propiedad, no elefante haberse puesto de manifiesto en eos meritos lo angustioso «Muneión económien que se erearín a ln víndo del emplemdor y a ste dos hijos menores en el supuesto de que prosperara In neción, El rehizo de las pretensiones del apelante eonstituín mn eventualidad preivible que lo obligaba a plantes en término la enestión federal, Ive del recurso extrmoriinario.

MECUESO EXTRAORDINARIO: Terqueitos propio, Melación directa, Nor mus estrañoas al juicio. Tispusiciones evaetiturionales, Art, 15, La warantía de la propiedad no vutenta el revurso estrmordinaria rontra las sentenvias que, Funlmdios "6 razones de hecho y prueba y ajutados a las loves compnos, tu Huebudas de mevn-titucionales, Figan los imleranizariones preseas es el derecho lntroral CONSTITUCION NACIONAL Prevvchos y garantias, Derecho de propitad.

Eo unprecedente la alegación de que las rangos enwetales imipientas pur la ley 167200 00m ernticembiri pr aleta mo del 186, deb preteen del

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:251 
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