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Año: 1959, Fallos: 243:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puede elegir defensor, pero éste "deberá ser siempre oficial en servicio activo o en retiro". El art, 100 agrega: "Al defensor que no prestare la debida asistencia a la defensa de su patrocinado o no eumpliere con los deberes de su cargo podrá imponérsele, por los consejos respectivos, apercibimiento o arresto hasta treinta días, sin perjuicio de su remoción". Mientras no se los declare constitucionalmente inválidos estos tres preceptos rigen imperativamente en el sub lite y obligan a los jueces. Y no habiondo sido tachados de ineonstitucionales, ni en la causa militar ni en el presente juicio, a la Corte Suprema le está vedado admitir siquiera la posibilidad de que la aplicación de ellos vicie el procedimiento y viole el art. 18 de la Constitución Nacional. Si lo hiciera, infringiría una de las condiciones esenciales de la organización de los poderes de Estado: La de que a los jueces no les está permitido controlar por propia iniciativa, es decir, de oficio, la constitucionalidad de las leyes (Fallos: 190:142 ; 202:249 ; 04:671 : 205:165 y 545 y otros). "Sin este freno —ha declarado el Tribunal— el equilibrio de los tres poderes, condición esencial del gobierno organizado por la Constitución, se habría roto por la absorción del Poder Judicial en desmedro de los otros dos" Fallos: 190:142 , in re "S. A. Ganadera Los Lagos v. Nación Argentina").

Por ello y las razones coincidentes expuestas por el tribunal a quo y por el Señor Procurador General subrogante, se confirma la sentencia apelada de fs. 17 en cuanto ha sido materia del recurso, ALrmeno Oncaz (en disidencia) — AmstónvLo D. Arñoz DE Lamanrio — Luis Manía Borrr Bocceno (según su voto) — Junio OYIANARTE, Vo pel. Señor Misistno Docror Dos Luis Manía Borrr Boccrno Considerando:

Que es principio sostenido por esta Corte que el proceso de hábeas corpus no antoriza a sustituir n los jueces propios de la enusa (Fallos: 242:112 y otros). Es, por lo tanto, ante esos magistrados que debe reclamarse por lu que se estima transgresión de los derechos, aún enando se considerara "ilegal y nulo" el proceso que se tramitó o se tramita ante aquéllos.

Que es particularmente decisiva en la enusa la intervención personal del procesado según ella surge del expediente que corre por enerda. En efecto; además de la representación del Sr. de

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:313 
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