Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ordinario de apelación interpuesto para ante V. E. ha sido bien concedido, En cuanto a la cuestión de fondo, el enso resulta estrictamente análogo al que motivó mi dictamen de fecha 5 del corriente que expedí en mi carúcter de Procurador Fisent ante la Exma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo y en el que, luego de señalar que el art. 20 de la loy 48 só.0 antoriza a los Juecos de Seeción a disponer la libertad de quien se halle detenido por orden de autoridad o persona "que no está facultada por la ley", dije:

° Ello significa, sin lugar a dudas, que dentro del sumarísimo procedimiento del hábeas corpus no pueden los Jueces de Sección entrar al examen de la validez constitucional de la ley aplicada hi de la competencia del Tribunal que haya ordenado la detención o impuesto pena al reclamante, pues en tal caso se produciría un choque entre los distintos órganos jurisdiecionales que entendieran haber ejercitado facultades propias, choque que no tendría solución posible ya que ninguno de ellos podría imponer al otro su criterio", °Tal es el caso de antes —agregné— del que resulta que las personas en enyo favor se ha interpuesto reenrso de hábeas corpus se encuentran detenidas en cumplimiento de penas impuestas por tribunales militares, en ejercicio de la competencia que les atribuye la ley 13.234 y los deeretos del P. E. Nueional Nos.

10204 y 10.305, enya validez constitucional no puede examinarse en el presente recurso", :

Dando fin al mencionado dictamen recordé que V. E, tiene decidido, en situaciones equiparables a la de autos, "que el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los Jueces propios de la enusa en las decisiones que les incumben, sin perjuicio de los recursos legales en caso de existir agravio constitucional" ( 233:103 y 27:8 ).

Por las consideraciones que anteceden, pienso que corresponde confirmar la sentencia apelada de fs. 17/8 que desestima el presente reenrso de hábeas corpus interpuesto en favor de D.

Vicente Pueci. — Buenos Aires, 20 de enero de 1959, José Felipe Bemites,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1959, Vistos los autos: "Pueci, Vieente, reenrso de hábeas corpus interpuesto en su favor por el Doctor Carlos A. Batteock", en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-310

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com