Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a los que a fs. 22 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario de fecha 30 de diciembre de 1958.

Considerando:

Que invocando la calidad de "amigo personal" de Don Viconte Pueci, el letrado Carlos A, Batteoek dedujo recurso de hábeas corpus ante la justicia federal de Rosario. Sobre la base de extensos fundamentos, manifestó que el nombrado Pueei se hallaba ilegítimamente privado de =u libertad (Is. 1-6), y, habiende sido desestimadas sus peticiones en primera y segunda instancias (fs. 11 y 17/18), interpuso recurso extraordinario para ante esta Corte (Fs, 2021), el que le fué concedido (Fs. 22), Cue la impugnación del apelante se basa en las siguientes afirmaciones: a) el procesado Pueci ha sido "sacado de la jurisdicción de sus jueces naturales; aplicándosele un estado militar que no le corresponde; restrinzióndosele el derecho de defensa; negúndosele el debido proceso legal; juzgándosele por comisiones especiales: violándose el principio de la igualdad ante la loy: y aplieándosele penas por un delito no previsto en la legislación común"; hb) los deeretos de movilización son inconstitucionales, como así también es inconstitucional la ley 1:24 en sus artículos 27, 28 y 11, por euanto los mismos tienden a suprimir el derecho de huelga garantizado por el artículo 14 de lá Constitución Nuejional, Por tanto, es igualmente inconstitucional, y nula, la sentencia del tribunal militar, Son también inconstitucional las disposiciones legales citadas por enanto confieren al Poder Ejeentivo facultades judiciales que le son vedadas por el art. % de la Constitución"; e) "la aplicación de esas disposiciones legales implican la aplicación de la ley marcial, repugnante al orden constitucional", Que, como medida para mejor proveer, esta Corte solicitó la remisión de la causa instruida a don Vieonte Pueci ante el Consejo de Guerra Permmnente 1" 9 (fs. 47).

Que de esa causa, agregada a las presentes net naciones, resulta que don Vieente Pueci fué condenado por el referido Consejo a la pena de dos años de prisión menor como autor respon sable del delito militar de "insnbordinación", con arreglo a los arts. 109, ine. 2, 121, 508, 512, 528, ine. 4, 540, 591 y 667 del Código de Justicia Militar (fs, 16). Cabe señalar que el procesa do designó defensor al Teniente Roberto D. Argiiello, ac confor midad con los arts. 96, 97 y 485 del citado código. Consta asimismo, que, en su declaración indagatoria obrante a fs, 67, Pueei

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-311

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com