Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ferrocianuro de potasio, usado incorrectamente, es tóxico o nocivo para la salud (pericia, f=. 48: informe de fs, 56; escrito de la nctora, fs. 22 vta).

Que tratándose en el censo, por consiguiente, del empleo de un elarifieador no autorizado y que puede ser tóxico o nocivo para la población, usado incorrectamente, la sanción de la ley no se apliea fundamentalmente ni se deja de apliear por meras circunstancejas de hecho, contingentes de : uyo; que el uso haya sido correcto o no, que la sustancia nociva desapareciera o o posteriormente, según nuevos aálisis, Estas consideraciones son extrañas al punto de vista en que se coloca la ley. Lo que el citado art, 10, inc. €) no autoriza es el empleo mismo de otros clarifieadores distintos a los que yenciona —con mayor razón si son peligrosos— y no só lo determinadas condiciones de ese empleo. La sanción que dispone para quien incurre en infracción, no solamente tiene en mira reprimir un peligro renl y conereto, sino prevenir los peligros eventuales y más generales que significa para el público el uso de las sustancias o drogas no autorizadas. De aquí la severidad de la sanción aplicable —multa y comiso del vino, art. 31, inc.

b)— demasiado ineficaz e inadecuada, en cambio, de admitirse con la actora que únicamente es la de 100 a 2.000 pesos (art. 32).

Que la sentencia apciada, en consecuencia, se ajusta a los preceptos legules y a la doctrina de esta Corte en casos parcialmente análogos (Fallos: 197:362 ), por lo que corresponde que el Tribunal se remita a los fundamentos del a quo en las diversas cuestiones que examina y confirme lo que en ella se resuelve.

En su mérito, se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 65/70, con costas a eargo de la vencida.

ALereDo Oncaz — BENJAMÍS VILLEGAS BAsaviLBAso,

JULIO CASEM


RECUSACIÓN.
El pedido de que los jueces de la Corte se separen del conocimiento de la caliza obre hábeas corpus, por haber preopinado sobre la cuestión debatida, mw importa recusación en los términos de los arts, 74 y setos. del Código de Procedimientos en lo Criminal 1.

— yy fade felweia,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-36

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com