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Año: 1959, Fallos: 243:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EUGENTO PETERFEY
RECURSO DE QUEJA,
La queja por denegación del recurso extraordinario debe ser fundada en los, términos del art. 15 de la ley 48, La omisión de dicho requisito no se ubuano con la agregación de los recaudos usuales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestigues mo federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La resolución que rechaza el pedido 15 «senidrado en precepto de ley nacional bastante para sustentario, como ocurre ent la solicitud de inseripeión la matricula de abogados sin haber revalidado el título otorgado por una universidad extranjera, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Igualdad.

El art, 3" de la ley 4416, en cuanto autoriza + las personas contratados para ideempeñar funciones en la enseñanza a ejercer libremente la profesión si tienen diplomas expedidos por universidades estranjerns, no establere una distinción arbitraria impuenable como contraria a la garnntía constitucional sde la izunidad.

PROFESIONES LIBERALES.
El reconocimiento de los derechos Immanos, por tratado o por la jurispridencia de la Corte, es cuestión ajena a los recaudos para el ejerticio en el país de las profesiones liberales. Esto es materia librada a la prudente disereción del Congreso.

DictamEN DEL ProcrraDoOR CIENERAL Suprema Corte:

El recurrente planteó el caso federal en la oportunidad pertinente, sosteniendo la inconstitucionalidad de las disposiciones Jogules en enya virtud se hace necesario el eumplimiento de ciertos reguisitos administrativos como exigencia previa a la habilitación para ejereer la profesión de abogado.

La resolución del a que ha sido contraria a tales pretensiones, y reviste carácter de sentencia definitiva en los términos «Jel art. 14 de la ley 48.

Considero, en consecuencia, que el recurso interpuesto a fs, 30 del principal es procedente, y que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por su denogución, a efectos de que V. E.

pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto, — Buenos Aires, 15 de diciembre de 1958. — Ramón Luscano,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-40

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