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Año: 1959, Fallos: 243:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA —Buenos Aires, 11 de febrero de 1959.

Vistos los autos: "Reeurso de hecho deducido por Eugenio Peterffy cn la causa Peterffy, Eugenio =/ solicita inscripción en la matrícula de abogados", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, la queja autorizada para el supuesto de denegatoria del recurso extraordinario debe ser fundada, en los términos del art. 15 «le la ley 48, Y la omisión de tal requisito en que se incurre en el caso, 10 se subsana con la agregación de los reenudos usuales —JFallos: 240:420 ; 235:250 y otros—.

Que si bien lo expuesto hasta para el rechazo de la queja corresponde añadir que la argumentación del recurrente, en las piezas agregadas, no justifica la arbitrariedad que se alegan en el recurso de hecho, pues lo solicitado no encuadra en precepto de ley nacional bastante para sustentarlo.

Que en efecto, la ley 4416, dictada en ejercicio de la facultad que acuerda al Congreso el art, 67, ine, 16, de la Constitución Nacional, no autoriza el acogimiento de la petición de Peterffy, entre otras razonas porque la distinción del art. 3, con fundamento en las calidades que deben presumirse en los profesionales contratados, no establece una distinción arbitraria ni es, por consiguiente, impugnable s0 color de desigualdad —Fallos:

240): 122 y otros—, Que por último, el reconocimiento de los derechos humanos, por tratado o por la jurisprudencia de esta Corte, es cuestión ajena a los recaudos, para el ejercicio en el país, de las profesiones liberales, punto éste obviamente librado a la prudente disereción del Congreso, Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se desestima la preeedente queja.

Bexsamíx Vinnecas Basavil.BAso — Leis Manía Borri Boccrro — JuLIO OvitaxARTE.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-41

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