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Año: 1959, Fallos: 243:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procwranon CGIENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 399 es procedente por haberse puesto en cuestión la interpretación y validez de normas de carácter federal, y ser la decisión del superior tribunal de la enusa contraria a las alegaciones del apelante, El caso traído a conocimiento de V. E. es el siguiente:

El Instituto Nacional de Previsión Social, por aplicación de lo dispuesto en cl art. 4" del decreto 1958/55, reglamentario de la ley 14.370, fijó en $ 433,95 "4 el haber del beneficio jubilatorio otorgado a don Albino Gianfelici bajo el régimen del decreto-ley A 23.682/44.

Siendo dicha suma inferior al mínimo establecido el art. 6" de la ley 14.370, el interesado se agravió ante la Cámara del Trabajo de lo resuelto por el Instituto.

El mencionado tribunal ha revocado la decisión administrativa por entender que la disposición que le sirve de base es consfitucionalmente inaplicable al enso, ya que contraviene lo estahlecido en la norma legal citada precedentemente, o sea el art. 6? de la ley 14.370.

Al apelar por la vía del recurso extraordinario, el Instituto reconoce que la excepción derivada del art. 4? del decreto 1958/55 no figura en la letra de la ley que reglamenta, pero es en cambio concorde con el espíritu de la misma, por lo cual su validez constitucional queda así debidamente nsegurnda.

Pienso, por mi parte, que el fallo en recurso es acertado en cuanto somete la situación de autos al art, 6? de la ley 14.370, y declara no ser de aplieación, por causa de su inconstitucionalidad, el artículo cuestionado del deersto reglamentario de la ley de referencia. .

Creo que esa conclusión es correcta, En efecto, aunque desde el punto de vista de la razonabilidad puede ser defendible la uorma contenida en el art. 4 del decreto, es evidente que ella pugna con el sentido inequívoco del art. 6" de la ley, "El haber mensual de las jubilaciones y pensiones acordadas o a acordarse —dice este último— incluídas las bonifienciones por costo de vida, no será inferiorde las sumas de $ 600 y $ 525, respectivamente, El haber mínimo así establecido se abonará a partir del 1 de noviembre de 1954", Ante la claridad de los términos empleados en la disposición,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-47

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