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Año: 1959, Fallos: 243:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUNTA CENTRAL DE 108 CONSEJOS PROFESIONALES 16 AGRIMEN-

SURA, AGRONOMIA, ARQUITECTURA £ INGENIERIA
JUECES,
La aplicación e interpretación de Ins normas legales vigentes constituyen deber y atribución propios de los jueers, No corresponde, en consecuencia, que la Corte Suprema dicte una acordada por la cual se haga presente a los jueves la existencia de las normas del rt. 6 del deereto-ley 7447/55, modifiendo por el deereto-ley 16.146/57, referentes a la regulación de honorarios profesionales, solicitada por la Junta Contra de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería.

Por lo demás, cuando los interesados estimen que median inobservancia o errónea interpretación de la ley, cabe interponer los recursos legales pertinentes.

DicTAMEN DEL ProctraDor CIENERAL Suprema Corte:

Se solicita en esta presentación que V. E. por vía de superintendencia diete una acordada haciendo presente a los señores jueves la existencia de las normas del art, 67 del deereto-ley 7887/55 modificado por el 1 16.146/57 disponiendo en qué supuestos y hajo qué condiciones pueden aquellos magistrados efectuar reguIaciones de honorarios sin subordinarse a la estimación del profecional interesado y x lo dictaminado por el Consejo Profesional.

A mi juicio enbe destacar que según lo pone de manifiesto el mismo peticionante, el dictamen del Consejo no es un requisito procesal sine qua non para practicar regulaciones. De acuerdo con el régimen legal (decreto-ley 16.146, art. 1, inc. b) — B.

0. 19/XI1/1957) los jueces podrán conferir vista al Consejo Protesional de la especialidad de las estimaciones de honorarios hechas por los interesados.

No se podría en consecuencia, sin alterar el régimen legal, convertir el pedido de dictamen, —facultativo según la ley— en.

oblizatorio, 2i atribuir a dicho dictamen carácter condicionante de la regulación si el juez puede abstenerse de pedirlo.

Por lo demás no creo pertinente que la Corte, por vía de acordada, "recuerde a los magistrados la existencia de normas vigentes", y dado el supuesto de que en algún caso concreto una resolución judicial no se ajustara a las disposiciones imperantes siempre queda a los afectados 'a vía de los recursos previstos por ia ley procesal para la reparación de los agravios.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-42

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