Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN s
MIGUEL ANGEL MAGGI y. BANCO 15 La PROVINCIA e CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: lequisitos propios. Ene stinurs nu federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, por interpretación de la ley 12.637 y del decreto 20.265 46, hace lugar a la reineorporación de un empleado bancario y al pago de haberes, no mediando arbitra riedad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. propios. Relación directa, Normas extraños al juicio. Disposiciones constitucionales, Lo atinente a la alegada inexistencia de ley que imponga la obligución: de pagar haberes desde la cesantía hasta la reincorporación de un empleado haneario, no sustenta el recurso extraordinario con fundamento en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarios. Improcedencia del recurso.

La atinente al contenido de la litis-contestación, resuelto sin arbitrariedad, es irrevisible por la Corte.


DEMETRIO KNOLI TEHERKAVSKY v. EFTHTIMIOS VOUTSINAS
y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Son euestiones de enrácter procesal, propins de los tribunales de la enusa Y ajenas al recurso extraorámario, las referentes a la insuficiencia de la expresión de agravios y a la consiguiente deelaración de que ha quedado desierto el recurso de apelación interpuesto (5).

——
JOHN LOUCH v. PANTALEON PELAEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos - propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores 1 la sentencia definitica. Medidas precantorias.

No procede el recurso extraordinario contra resoluciones de carácter precantorio, basadas en circunstancias de hecho de la entisa, como la medida de no innovar, aunque se lo funde en las mismas razono= eeg que se sustenta —an de febrero.

2) 16 de febrero. Fullos 235:751 : m 7:0 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-45

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com