Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Pienso pues, en definitiva, que corresponde no hacer lugar a lo solicitado. — Buenos Aires, 10 de diciembre de 1958. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 1959.

vistos los autos: "Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitvetura e Ingeniería s/ aplicación del araneel en las regulaciones efectuadas por los Señoros Magistrados".

Considerando :

Que la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería, solicita se dicte por la Corte Suprema una acordada por la cual se haga presente a los señores jueces la existeneia de las normas del art, 6" del dereto-ley 7887/55, modificado por el deereto-ley 16,146/57, referentes a la regulación de honorarios profesionales, Que tal petición es improcedente. En efecto: la aplicación e interpretación de las normas legales vigentes, constituyen deber y atribución propias de los jueces. Por lo demás, en caso de que los interesados estimen que media inobservancia o errónea interpretación- de la ley, cabe interponer los pertinentes recursos legales, Por ello y habiendo dictaminado el Sr.Procurador fieneral, se declara no haber lugar a la petición que antecede. :

Arnedo Oncaz — AnistónuLo D.

Aríoz DE Lawanrin — Lurs Manía Borrr Bocceno — Juro Orma

NARTE.

ANSELMO FERNANDEZ MARTINEZ y OTROS y. S, A. SAFE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nn federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La determinación de las cuestiones comprendidas en el pleito, así como la apreciación de los hechos de la cama y la aplicación e interpretación de la ley 13.512, son puntos de enrácter no federal, njenos a la inrisdierión extraordinaria de In Corte (1), 1) 13 de febrero. Fallos: 235:807 , +

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-43

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com