Pienso pues, en definitiva, que corresponde no hacer lugar a lo solicitado. — Buenos Aires, 10 de diciembre de 1958. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 1959.
vistos los autos: "Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitvetura e Ingeniería s/ aplicación del araneel en las regulaciones efectuadas por los Señoros Magistrados".
Considerando :
Que la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería, solicita se dicte por la Corte Suprema una acordada por la cual se haga presente a los señores jueces la existeneia de las normas del art, 6" del dereto-ley 7887/55, modificado por el deereto-ley 16,146/57, referentes a la regulación de honorarios profesionales, Que tal petición es improcedente. En efecto: la aplicación e interpretación de las normas legales vigentes, constituyen deber y atribución propias de los jueces. Por lo demás, en caso de que los interesados estimen que media inobservancia o errónea interpretación- de la ley, cabe interponer los pertinentes recursos legales, Por ello y habiendo dictaminado el Sr.Procurador fieneral, se declara no haber lugar a la petición que antecede. :
Arnedo Oncaz — AnistónuLo D.
Aríoz DE Lawanrin — Lurs Manía Borrr Bocceno — Juro Orma
NARTE.
ANSELMO FERNANDEZ MARTINEZ y OTROS y. S, A. SAFE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nn federales.
Interpretación de normas y actos comunes, La determinación de las cuestiones comprendidas en el pleito, así como la apreciación de los hechos de la cama y la aplicación e interpretación de la ley 13.512, son puntos de enrácter no federal, njenos a la inrisdierión extraordinaria de In Corte (1), 1) 13 de febrero. Fallos: 235:807 , +
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:43
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