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Año: 1959, Fallos: 244:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e 124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lución. Hágase saber a sus efectos, a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

ALrreDo Oncaz — Luis María Borrr Boccero — JvrIO OYHANARTE.


RODOLFO IGNACIO SOLORZANO VIDAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

El privilegio de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, que alcanza a las personas de la familia de los embajadores o ministros plenipotenciarios extranjeros, no se extiende a los individuos de la familia del personal de la embajada o legación que tenga carácter diplomático. En consecuencia, la Corte earece de jurisdicción originaria para conocer de la, presunta infracción al edicto policial sobre "Desórdenes" imputada al hijo del Primer Secretario de una embajada extranjera.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con lo resuelto en Fallos: 238:196 , corresponde que V. E, se declare incompetente para entender en este asunto. Buenos Aires, 12 de junio de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, esta Corte ha resuelto que no le corresponde conocer originariamente de las causas concernientes a individuos de las familias del personal de las embajadas o legaciones que tenga carácter diplomático, pues el fuero de esta Corte sólo se extiende a aquellos parientes de los embajadores o ministros plenipotenciarios extranjeros —Fallos: 238:196 —. Cabe señalar que el texto legal interpretado por el Tribunal en dicho precedente —art. 24, inc. 1, ap. 49, de la ley 13.998— ha sido textualmente reproducido por la ley vigente en la actualidad —art. 24, inc. 1, ap. 4", del decreto-ley 1285/58, ley 14.467—.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-124

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