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Año: 1959, Fallos: 244:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA
SUPERINTENDENCIA.
Es atribución de la Corte Suprema la de preservar el cumplimiento de las nermas que establece en ejercicio de las funciones generales de superintendencia que le son propias, normas a las que deben ajustarse las disposiciones reglamentarias que dicten las Cámaras. En consecuencia, corresponde observar la disposición del art, 3? de la Acordada de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, de 18 de mayo de 1959, sobre escalafón, que no concuerda con los arts. 1? y 29, inc. b), de la de la Corte Suprema de 3 de marzo de 1958, en cuanto en ésta se establece el derecho de los jueces y funcionarios titulares de los Ministerios Públicos a formular propuestas, pudiendo —además— ser objeto de ellas todos los empleados que cuentan con similar antigiiedad, y aún, empleados que tengan notable menor antigiiedad, en tanto que la propuesta sea fundada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1959.

Vistos los autos: "Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza s./ acordada referente al escalafón provisorio para el personal de su jurisdicción", Considerando :

Que en las actuaciones que preceden la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza comunica la acordada de 18 de mayo ppdo., dictada en consecuencia de la de esta Co: te, de fecha 3 de marzo de 1958.

Que es atribución de la Corte Suprema la de preservar el cumpiimiento de las normas que establece en ejercicio de las funciones generales de superintendencia que le son propias, normas a las que deben ajustarse las disposiciones reglamentarias que dictan las Cámaras —arts. 11, inc. 1 de la ley 4055, y 104 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional—.

Que corresponde, así, observar la disposición del art. 3, que no concuerda con las de los arts. 1 y ?, inc. b), de la acordada de la Corte Suprema de 3 de marzo de 1958. En efecto, en ésta se establece el derecho de los jueces y funcionarios titulares de los Ministerios Públicos a formular propuestas, pudiendo —además— ser objeto de ellas todos los empleados que cuenten con similar antigiiedad, y aún, empleados que tengan notable menor antigiiedad, en tanto la propuesta sea fundada.

Por ello se resuelve tener presente la acordada precedentemente comunicada, con las salvedades establecidas en esta reso

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-123

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