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Año: 1959, Fallos: 244:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en consecuencia, la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte, pues se trata en clla de la presunta infracción al edicto policial sobre "Desórdenes" imputada al hijo del Primer Secretario de una embajada extranjera.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que no corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente de la presente causa. :

ALrFreDo Orcaz — Luis María Borrr Boccero — JuLIO OYHANARTE, e JULIO FELIX MARTINEZ y OTROS v. S.A. FERROCARRIL ROSARIO 4 . PUERTO BELGRANO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

La resolución que dispone. citar a la Nación al juicio, de la que se agravian los actores aduciendo que ésta no puede ser parte en un pleito común de fuero provincial, no constituye sentencia definitiva pues no pone fin al juicio, ni impide su continuación, ni causa un agravio insusceptible de reparación ulterior (1). y La RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La resolución que dispone citar a la Nación al juicio, recurrida por los actores con fundamento en que ésta no puede ser parte en un pleito común «e fuero provincial, no causa gravamen a los apelantes, quienes carecen de interés jurídico para plantear un problema que sólo atañe a la Nación (2). —°
NORBERTO RAFAEL GARGIULO v. EMPRESA NACIONAL
DE TRANSPORTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Por no mediar denegatoria del fuero federal, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que se limita a resolver una cuestión de competencia territorial sin desconocer que la enusa, iniciada por despido contra la Empresa Nacional de Transportes, pueda tramitar ante la justicia federal de la Provincia de Buenos Aires; a lo que enbe agregar que el actor no se encuentra impedido de iniciar nuevamente la demanda ante la justicia de la eapital, por haber sido derorada por ln ley 14.476 la norma invocada por los jueces de la causa para declarar su incompetencia.

1) 26 de junio. Fallos: 242:460 . :

2) Fallos: 236:169 , 493; 238:434 ; 239:247 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-125

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