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Año: 1959, Fallos: 244:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| : 196 FALLOS DE LA SUPREMA u "Tampoco procede en el caso la intervención de la Corte Suprema por la vía prevista en el art. 24, ine. 79, del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467), por no existir efectiva privación de justicia (1).

MANUEL J. GUTRALDES - OTROs v. JOSE CACCIABUE ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimi: tos. Doble instancia y recursos, La cireunstancia de que la sentencia definitiva de la Cúmara haya sido modificada a raíz de un pedido de aclaratoria, no constituye cuestión federal susceptible de sustentar el recurso extraordinario, por tratarse de una cuestión de carácter procesal. — ° CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce dimiento y sentencia.

El principio de que la modifiención de la sentencia definitiva como consecuencia de un pedido de aclaratoria no autoriza la procedencia de recurso extraordinario, reconoce excepción cuando el tribunal, a título de aclaratoria y haciendo una interpretación que eausa manifiesta violencia a las disposiciones de forma, emite un nuevo pronunciamiento que altera la esencia de su decisión anterior respecto de las principales cuestiones debatidas, procediendo así a un nuevo juzgamiento de la causa sin sustanciación previa ni traslado al litigante que resulta perjudicado, y apartándose incluso de lo peticionado por el que solicitó la aclaratoria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantíes. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales 4 —que confirmó el desalojo del eampo por el demandado coundicionándolo a la entrega real y efectiva de otro fundo por un tereero— ante un pedido de aclaratoria del actor acerea de la fijación del plazo, resolvió que éste no excederá una fecha determinada, ha dictado una decisión arbitraria y sustancialmente restrictiva del derecho de defensa en juicio, porque el aspecto más importante de la sentencia definitiva —earácter condicional de la obligación impuesta al recurrente, conforme al art. 60 de la Reglamentación General de la ley 13.246— ha sido radicalmente alterado por el auto en cuya virtud dicha obligación fué subordinada a plazo cierto, sin intervención del perjudicado y apartándose incluso de lo peticionado al solicitarse la aclaratoria,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

En su pronunciamiento de fs. 122/1275, el a quo estableció que Cacciabue entregaría el predio que se le reclamaba, dentro (1) 29 de junio, Fallos: 186:35 ; 238:313 ; 241:14 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:126 
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