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Año: 1959, Fallos: 244:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, por último, no es fundado el agravio relativo al monto de la condenación, porque él se adecúa razonablemente a los daños sufridos por el actor y en la medida de su falta de culpa| bilidad en el hecho.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia a cargo de la demandada.

ALrreDO Oncaz — Luis María Borrr Boccero — JuLIO OYHANARTE.

OMAR RENE ANTONIO TONERO y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular, Malversación.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrueción de la Capital conocer del sumario en el que se investiga la sustracción de piezas pertenecientes a un automotor colocado en depósito judicial con motivo de un juicio de ejecución de prenda tramitado ante un juzgado nacional en lo comercial de la misma eindad. Los hechos, que aparecen perpetrados prima facie en la Capital, lo han sido, además, en perjuicio de la administración de justicia local. a JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

La justicia federal es la competente para conocer de las causas penales originadas por delitos que, en términos generales y con prescindencia de la califieación que les corresponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional. Corresponde, en consecuencia, a la justicia nacional en lo criminal y correecional federal de la Capital conocer de la posible infracción al art. 44 del deereto-ey 15.348/46 (ley 12.962) si el presunto perjuicio al Banco de la Nación se habría originado con la suscripeión, en la Capital Federal, de un segundo contrato de prenda sobre un vehículo ya gravado a favor de esa institución.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El hecho que dió lugar a la instrucción de esta causa (denuncia de fs. 1) habría consistido en la distracción o substracción de piezas pertenecientes a un vehículo automotor, colocado en depósito judicial con motivo de un juicio de ejecución de prenda llevado a cabo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Com-rcial n? 7.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-159

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