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Año: 1959, Fallos: 244:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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UNION CIVICA RADICAL BLOQUISTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de carácter procesal.

Aunque las cuestiones relacionadas con la composición del tribunal de segunda instancia y con las atribuciones de los magistrados de feria son de índole procesal y ajenas a la instancia extraordinaria, el principio reconoce excepción en los supuestos de infracción a las garantías constitucionales, como ocurre cuando uno de los tres miembros de una cámara federal de apelaciones se atribuye —durante la feria judicial— la potestad de juzgar investida por el cuerpo colegiado que integra, con desconocimiento de la garantía constitucional de los jueces naturales, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, La sentencia dictada por el Presidente de una cámara federal de apelaciones, en su carácter de vocal de feria del tribunal durante el receso del mes de enero, que —atribuyéndose la potestad de juzgar investida por el cuerpo colegiado que integra— resuelve el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia deducido en los términos del art. 15 del deereto-ley 19.044/ 56 (sobre régimen de las organizaciones políticas), desconoce la garantía según la cual nadie puede ser sacado de los jueces designados por la ley, conforme al art. 15 de la Constitución Nacional,

FACULTADES PRIVATIVAS,
Los poderes políticos deben ejereer sus facultades sin afectar los derechos y obligaciones establecidos en el ordenamiento jurídico; lo contrario transformaría las facultades privativas en facultades sin control de los jueces. Si las transgresiones de los poderes políticos afectan la materin sometida a competencia de la Corte, se impone la decisión del punto, sin que esos poderes puedan alegar que se trata del ejercicio de facultades privativas (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Bogrero).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La misión de control de la Constitución y, en su caso, de la ley, propia de la Corte Suprema, comprende la intervención en enusas en las que son cuestionadas, como violatorias de las garantíns constitucionales, resoluciones de naturaleza política propias de tribunales electorales (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, El recurso extraordinario no procede respecto de resoluciones de naturaleza política, propia de organismos electorales, aun cuando la decisión provenga del ejercicio de atribuciones de aquella naturaleza, encomendadas a tribunales de justicia; la eireunstancia puramente accidental de que el legislador atribuya funciones electorales a dichos tribunales, no altera la naturaleza de aquellas funciones ni basta para convertirlas en judiciales o como emanadas

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-164

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