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Año: 1959, Fallos: 244:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de fs. 21 vta., que no hizo lugar a la nulidad de las actuaciones articulada por la demandada, debió actualizarse en oportunidad de recurrir, a fs. 29 vta., de la sentencia definitiva pronunciada a fs. 24. En consecuencia, la Cámara resuelve que no procede considerar otro recurso que el interpuesto contra la sentencia definitiva, a cuyo respecto la expresión de agravios de fs. 30 resulta insuficiente, por lo cual declara desierta la apelación.

Que el recurso extraordinario de fs. 39/41 se funda en Ja arbitrariedad de la sentencia y en que resultan violadas la garantía constitucional de la defensa en juicio y la doble instancia que establece la ley 12948. El argumento esencial del recurrente radica en que, a su juicio, el recurso interpuesto contra el auto de fs. ?1 vta, quedó actualizado con la expresión de agravios presentada a fs. 30, Que. como dictamina el Señor Procurador General, el problema planteado en los autos principales es de carácter pro" sal, ajeno a la competencia de esta Corte en instancia extraorumaria, En efecto, se reduce a establecer si, conforme a la juri prudencia plenaria en que se apoya la decisión de la Cámara, el recurso deducido en el régimen de la ley 12,948 contra una resolución anterior a la sentencia definitiva, debe ser actualizado en el escrito en que se apela de ésta o en la posterior expresión de agravios. No hay en ello ningún principio constitucional comprometido, como tampoco lo hay en la declaración de que el recurso quede desierto por insuficiencia de los agravios (Fallos:

233:184 ; 235:731 ; 237:807 y otros posteriores). En tales condiciones, la tacha de arbitrariedad tampoco puede prosperar.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja.

ALrrEDO Orcaz — Luis Manía Borrr Bosco — Junio OYHANARTE.

MARIA LUISA LIMITO b£ PERRIN TURENNE —svcesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de provedimientos. Casos varios, La sentencia del tribunal de alzada que, por razones de hecho suficientes para sustentaria, revoca el pronunciamiento del inferior que anulaba lo actuado en un juicio sucesorio, a partir de la declaratoria de herederos, decide cuestiones propias de los jueces de la eausa y ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:162 
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