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Año: 1959, Fallos: 244:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en lo referente al delito que se habrí: cometido en perjuicio del Banco de la Nación, cuyo conocimient » corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccion: 1 Federal. Remítanse los autos al Sr. Juez de Instrucción, quien hará expedir los testimonios necesarios, y hágase saber en la fc rma de estilo al Sr. Juez Fede-al.

ALFreDO Or az — Luis María Borrr Boscero — JvLIO OYHANARTE,
CARLOS MARIA PONTI v. ALBERTO IZURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Tuterpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia 4 recursos.

Resuelve una cuestión de carácter procesal, ajena a la instancia extraordinaria, la sentencia que decide que el recurso deducido en el régimen de la ley 12.945 contra una resolución anterior a la sentencia definitiva —en el y enso, nulidad de actuaciones—, debió ser actualizado en el escrito en que se apeló del fallo y mo en la posterior expresión de agravios. No se compromete tampoco ningún principio constitucional al declarar desierto un recurso de apelación por insuficiencia de los agravios,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El auto dictado a fs. 35 del principal por el tribunal de alzada por el que se declara desierto el recurso interpuesto a fs. 29 vta. por el recurrente, no es, por su naturaleza, susceptible de ser revisado por V. E. por la vía del recurso extraordinario, En consecuencia, considero que correspondería declarar bien denegado a fs. 41 vta. de los autos principales el remedio federal intentado y no hacer lugar a la presente queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 1 de junio de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA N
Buenos Aires, 3 de julio de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Ponti, Carlos María c./ Izura, Alberto", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la sentencia dictada a fs. 35 de los autos principales declara que la apelación interpuesta a fs. 23 contra la resolución

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-161

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