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Año: 1959, Fallos: 244:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORT:7 ARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, El principio jurisprudencial con arreglo al cual las sentencias judiciales de hen ser fundadas en derecho no es óbice para que las consideraciones de hecho puedan satisfacer las exigencias de fundamento, si el derecho aplieable no fuese dudoso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencios arbitrarias. Principios generales, La jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad es inaplicable enando no existe agravio constitucional que sustente el enso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gregoria Sandoval de Perrin Turenne en la causa Perrin Turenne, María Luisa Limito de s./ sucesorio", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que las cuestiones resueltas en los autos principales, al tenor de las piezas que se acompañan con la queja, son propias de los jueces de la causa y ajenas a la jurisdieción extraordinaria de esta Corte, Que si bien es cierto que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las sentencias judiciales deben ser fundadas en derecho, lo es también que las consideraciones de hecho pueden satisfacer la exigencia de fundamento, si el derecho aplicable no fuese dudoso.

Que habida cuenta de lo expresado por el tribunal de de causa en la resolución de que da razón la copia de fs, 12 vta y sigtes., la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad no es de aplicación al caso por no existir agravio constitucional que lo sustente.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrreDO Onuaz — Luis Manía Borrr Bocceno — Junio OYHANARTE.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-163

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