Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de un tribunal de justicia (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz).


DICTAMEN DEL Procvravor GENERAL
Suprema Corte:

Si bien V. E. tiene resuelto que no procede el recurso extraordinario en causas que tienen igual naturaleza que la debatida en autos (Fallos: 238:283 ), el alcance de dicha doctrina, según lo entiendo, debe cireunseribirse a lo que sea atinente a la consideración de los derechos electorales mismos, mas no a lo que se refiere a la forma en que la cuestión ha sido resuelta por los tribunales inferiores, cuando se pretenda, verbigracia, como en el presente caso, que el fallo ha sido dictado con violación de las normas substanciales establecidas en las leyes y reglamentos nacionales, Ello supuesto, el recurso extraordinario es procedente por aplicación de la doctrina sentada en Fallos: 156:283 , En cuanto al fondo de la cuestión planteada, es claro que la resolución de fs. 69 no ha debido, por su naturaleza, ser dictada por el juez de feria, ya que, según lo dispone el art. 26 del decreto-ley 1285/58, las decisiones de las Cámaras Nacionales de Apelaciones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran.

Opino, en consecuencia, que procede revocar el fallo apelado, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.

Buenos Aires, 26 de mayo de 1958. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 6 de julio de 1959.

Vistos los autos: " Presentación Convención Provincial de la Unión Cívica Radical Bloquista", en los que a fs. 94 y vta.

se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apciaciones de Mendoza de fecha 23 de enero'de 1958, Y considerando:

1") Que Domingo Rodríguez Pinto y Osiris Cantoni, en su carácter de presidente y secretario, respectivamente, del Comité Central Provincial de la Unión Cívica Radical Bloquista, interponen a fs. 90/91 recurso extraordinario contra la sentencia dictada por el Sr. Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-165

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com