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Año: 1959, Fallos: 244:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su procedencia a fin de que dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo resuelto en el presente, ALrrevo Oncaz (en disidencia) — AnistóvLo D. Aráoz DE Lama- :

DrID — Luis María Borrt Boscero según su voto) — Jurio Oyna

NARTE.
Voro ver Señor Mixistro Doctor Dox Luis María Borrt Boccero Considerando : :

Que el suscripto ha tenido oportunidad de expresar su punto de vista contrario al sostenido en Fallos: 238:283 y otros, entendiendo que la misión de control de la Constitución y, EN su caso, de la ley, propia de esta Corte, comprende la intervención en causas como la de autos, según fundamentos, a que se remite en lo esencial, expresados en la causa P, 224 del 8 de abril del corriente año. :

Que es principio consagrado por esta Corte el calificar de procesales y, por ello mismo, irrevisibles en esta instancia, a las cuestiones vinculadas con la composición de los tribunales y atribución de los magistrados.

Que hace excepción a ese principio la causa, como la presente, donde un miembro de la Cámara le sustituya en la competencia jurisdiccional que le es propia, pues la gravedad de esa medida implica transgresión del principio constitucional según el que nadie puede ser sacado de sus jueces naturales (art. 18 de la Constitución Nacional; doctrina de Fallos: 156:398 ; 183:30 y otros). :

Que estos fundamentos y los afines que contiene el voto precedente son bastantes para decidir que la sentencia recurrida debe ser revoenda, Por tanto, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 69/75.

Lvis María Borrt Bocceno.

DisinExciA DEL Señor PresinEste Doctor Dos ALFREDO Orgaz Considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 237:386 ; 238:283 ; 240:11 y los allí citados—, el recurso extraordinario no procede respecto de resoluciones de naturaleza política, propias de organismos electorales, aun cuando

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-167

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