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Año: 1959, Fallos: 244:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contratado y prestó servicios en Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, el hecho de que la sociedad empleadora tenga domicilio en la Capital Federal no impide que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 4 del decreto-ley 32.347/44 (ley 12.948) el actor haya podido válidamente optar por radicar la demanda ante los jueces "del lugar del trabajo" o "del lugar donde se hubiere celebrado el contrato" que, en este caso, coinciden.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 84 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

ALFreDO Onoaz — AnrmsrósuLo D.

Aríoz DE LamanriD — dJurIO

OYHANARTE,
FRANCISCO PICCALUGA —suc.— CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Por haberse efectuado "a cuenta" el pago de los honorarios del abogado, la obligación quedó indeterminada y sujeta a las ulterioridades de la causa.

En consecuencia, la aplicación de la ley 14.170 a los fines de la regulación de honorarios devengados con anterioridad a su sanción, no pudo vulnerar A ec Au no il en forma va obligados los derechos emergentes de un negocio jurídico terminado.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Procesales, La aplicación de la 14.170 a la de honorarios

PD A
ine. 11, de la Constitución Nacional, que los recurrentes aducen afirmando que el letrado había percibido con anterioridad a la regulación mucho más de lo que en derecho le correspondía, no obstante la frase "n cuenta" estampada en los recibos respectivos. Ello, porque en el caso de actuaciones no coneluídas con anterioridad, es constitucionalmente válida la aplicación retroactiva del arancel de honorarios de abogados y procuradores, por tratarse ' de normas de orden público.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

El a quo ha regulado honorarios en el presente juicio, aplienndo la escala de la ley 14.170, por trabajos profesionales realizados antes de que dicha ley entrara' en vigencia.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-31

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