de alimentos, ante la omisión del alcance con que se concedió la apelación en los autos principales, donde se fijaron dichos alimentos y no obstante la petición explícita del a" 376 del Código Civil, declara que aquélla debe po e os afeo Cama —— e del art. 640 del Código de e aos a ciamiento del Inferior que, admitiendo la excepción de inhabilidad de título, rechazaba la ejecución.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formules. Introducción de la cuestión federal. Forma.
La proposición de cuestiones federales no requiere fórmulas especiales.
LEY: ¡Interpretación y aplicación. —" La interpretación de las normas loeales de procedimientos debe adecuarse de manera concordante con los principios y garantías de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
La pretensión sustentada por el recurrente de que el art. 376 del Código Civil (fs. 103) debe condicionar la interpretación de la ley procesal local configura a mi juicio cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.
A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 10 de agosto de 1959. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1959.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Grassi Tris Emilia Margarita Díaz Bourguignon de c/ Grassi Luis Arnoldo", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte tal como ella fué establecida en Fallos: 190:124 y otros el recurso extraordinario denegado en los autos principales ha debido concederse.
Que en efecto la causa ha sido resuelta sobre la base del alcance atribuído a disposiciones del Código de Procedimientos de la Provincia de Santa Fe impugnadas en el curso de ella como incompatibles con preceptos del Código Civil. Y la discrepancia entre unas y otros no se desconoce por el fallo en recurso.
Que en tales condiciones y habida cuenta de que la proposición de cuestiones federales no requiere fórmulas especiales, el recurso deducido a fs. 38 debe declararse procedente.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:408
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