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Año: 1957, Fallos: 239:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la competencia entre los trilymales del país —Fallos: 234:146 ; 235:284 y otros—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 17.

ALrneDo Orcaz — MaxvEL J. AncaSarás — ExriQue V. Gantt — Canos Hennera — BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBAso,
OSVALDO ALBERTO PINELLA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y 10 a la penal de instrueción de dicha ciudad, conocer del proceso instruído a un empleado civil del Ministerio de Marina, por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones en la Proveeduría Interna del Arsenal Naval Buenos Aires.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

En el sub judice se trata de investigar diversas irregularidades cometidas en el desempeño de su cargo por el empleado civil del Ministerio de Marina Osvaldo Alberto Pinella, quien prestaba servicios como encargado de contabilidad y de compras en la Proveeduría Interna del Arsenal Naval Buenos Aires, entidad ésta organizada de acuerdo con lo dispuesto en la resolución ministerial publicada en el Boletín Naval Público n? 346/52.

Por lo tanto, hallándose establecido en el art. 3, inc. 3, de la ley 48 que los jueces de sección deben conocer, entre otros, de todos los crímenes que obstruyan o corrompan el buen servicio de los empleados de la Nación, opino que debe declararse la competencia del Juez Nacional en lo Penal Especial. Buenos Aires, 5 de diciembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1957.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por e) Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte Suprema en Fallos: 237:483 ,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:438 
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