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Año: 1959, Fallos: 244:507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, por lo demás, los fundamentos del fallo de fs. 786, según resulta de sus propios términos, se refieren tanto al pronunciamiento de la Cámara de fs. 669/675, como a su aclaratoria de fs. 682.

Que en cuanto a la recusación con causa de los jueces de esta Corte deducida. con posterioridad a la sentencia final dictada en la causa, con arreglo a lo dispuesto en el art. 28 de la ley 50, es manifiestamente improcedente y debe ser rechazada de plano Fallos: 182:557 ; 241:249 ).

Por ello se decide no hacer lugar a lo solicitado en el escr' > de fs. 792, debiendo estarse a lo resuelto a fs. 786, ALrreno Oncaz — ArtónuLO D..

Aríoz DE LamanrIp — Jurro

OYHANARTE,
HECTOR CARLOS GAMES y OTROs v. ELECTRODINIE E. N.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Si los de la: han declarado los funcionarios lero de bajo y aretes elo eme e ls fmcionrio poderes reconocidos por el decreto-ley 2730/56, carece de objeto analizar los agravios de carácter constitucional que-el recurrente expresa contra la resolución del Director Nacional de Trabajo y Acción Social Directa, que declaró la ilegalidad de la huelga, y otros actos administrativos relacionados con el Juicio; pues, siendo irrevisible lo resuelto por la Cámara sobro el punto ninguno: de los agravios padía proper e Mae pio em ninguno ios podría prosperar en tanto, previamente, no declarada la acota aludido deereto-ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia. Es improcedente el extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del dere ey 2730/00, que Tu introducida enla expresión e neetia, no obstante que la aplicación de ese cuerpo legal en primera instancia era perfectamente previsible, :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

fines del art. 15 de 1 48 no bastan las manifestaciones que a lo . mts juicios A o calificaciones genéricas del apelante, y no razones jurídicas, coneretas p inteligibles, aptas para sustentar y expresar la impugnación de inconstitucionalidad argiida.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:507 
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