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Año: 1959, Fallos: 244:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voto DE Los Señores Ministros Doctores Don ArIStóBuLO D.

Anríoz DE LaManrip Y Don JuLIO OYHANARTE Considerando :

Que, habida cuenta de la situación jurídica sobre la que versan las presentes actuaciones, es obvio que el recurrente debió buscar la tutela jurisdiccional que pretende con sujeción a las pertinentes disposiciones de forma, prescriptas por las leyes locales. Por ello y las razones que los abajo suscritos expusieron en el precedente de Fallos: 241:291 , el remedio excepcional constituído por la demanda de amparo es improcedente, En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Gene ral, se confirma la sentencia apelada de fs. 24.

ARISTÓBULO D. Aríoz De Lam ari — JULIO UYHANARTE.

Voro ner Señor Ministro Doctor Don Las María Borrr Bocorro Considerando:

Que esta causa se origina en la presunta agresión de derechos por obra de un particular, citándose entre los antecedentes y de modo muy especial, el fallo recaído en la "causa Kot" Fallos: 241:291 ), que, al no llevar la firma del suscripto, hace prudente, entonces, formular algunas breves consideraciones al respecto. « Que cuando un derecho constitucional es transgredido o, aun, en ocasiones excepcionales, se alzare contra él una amenaza ilegal de tal magnitud que le pusiera en peligro efectivo e inminente, es de principio establecer que deben actuar las normas procesales sancionadas con ese objeto (Fallos: 242:300 ; 243:

N 55 y 179; fallos en causas "Gallardo, Antonio", del 10 de diciembre de 1958; "° Artuso, José H."°, del 19 de ese mes y año; y otros), porque lo contrario podría llevar al desconocimiento de las autonomías provinciales en esa materia y aun al imperio de la inseguridad jurídica. Pero si esas normas no se han dictado, el derecho cuyo amparo se reclama no puede quedar indefenso, ya que, entre otras razones —y por no ser caso de autolimitación—, es imposible concebir un Poder Constituído que pueda, por designio e inercia, dejar sin efecto lo preceptuado por el Poder Constituyente (Fallos: 242:112 ). Admitir esa solución, so color de que el Poder Judicial legislaría o so capa de otros funda

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-72

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