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Año: 1959, Fallos: 244:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE SEBASTIAN TALLON v. S.R.L. SURCO Invusreras Musicas
RECURSO DE QUEJA.
La sola invocación de una garantía constitucional es insuficiente para fundar la queja; es necesario, además, demostrar la relación directa entre la norma invocada y las cuestiones controvertidas en el juicio (1).


PAULINA FELISA FLOMENBAUM ve ELINGER v. JULIO M. GRIGNOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del vecurso. Fundamento, La remisión a los antecedentes de la causa no suple la deficiencia de fundamento del escrito de interposición del recurso extraordinario. ° CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Tucumán.

Es improcedente la tacha de inconstitucionalidad por violación de los arts. 19, 31 y 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, formulada al art. 747 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Tucumán, base a que habría ereado una inenpacidad no establecida en los arts. 53 y 55 del Código Civil, pues aquella disposición no erea ninguna inenpacidad en sentido propio. Declara —en completa congruencia con el art. 1160 del Código Civil— las consecuencias norinales del desapoderamiento de los bienes que produce el estado de quiebra y, análogamente, el de concurso. No obsta a tal conclusión la cireunstaneia de ejecutarse en los autos un crédito hipoteeario, pues la masa tiene derecho a lo que sobrare de la ejecución.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 149 no ha sido fundado conforme lo exige el art. 15 de la ley 48, ya que tal requisito no se cumple con la sola remisión a actuaciones anteriores (Fallos: 235:893 , entre otros).

En consecuencia, dicho recurso es improcedente y correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 150. Buenos Aires, 12 de setiembre de 1958. — Ramón Lascano.

1) 15 de junio, Fullos: 20: 84

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-66

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