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Año: 1959, Fallos: 244:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bado el ejercicio de ese derecho es a todas luces ilegal, tampoco resultaría en mi opinión acreditada la procedencia de este recurso de amparo, pues, en tal supuesto, aquella conducta habría a configurado el delito previsto en el art. 182, inc, ??, del Código Penal, y el remedio adecuado para la situación consistiría entonces en radicar la correspondiente denuncia ante la justicia en lo criminal, Así, pues, se contemple la cuestión de una u otra manera, no encuentro motivo para que la solución del problema origen de:

estos autos se busque al margen de los procedimientos legislados.

Lo contrario importaría, en mi opinión, asignar al amparo una amplitud que la doctrina sentada por V. E. en esta materia no permite atribuir a remedio tan excepcional.

Coneluyo, por lo tanto, que deben desestimarse las pretensiones sustentadas por el recurrente. Buenos Aires, 20 de marzo de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1959.

Vistos los autos: "Buosi, José s./ recurso de amparo", en los que a fs. 29 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Río Cuarto (Provincia de Córdoba), de fecha 10 de diciembre de 1958.

Y considerando:

Que a fs. 8 se presenta don José Buosi ante el Juez de Paz no Letrado de La Invernada (Río Cuarto, Córdoba), manifestando ser arrendatario de un campo de 277 hectáreas, ubicado en la Colonia Ta Enlalia y que en el inver tario de mejoras anexo al correspondiente contrato se le reconoció derecho al uso de una "aguada" enyas características relata. Denuncia que el día 5 de noviembre de 1958 los señores Santiago A. Capone y Jesús Cesano cortaron los caños que proveían de agua al campo arrendado.

Que a fs. 8 vta./10 corre acta de la diligencia practicada por el Juez en el campo mencionado, a la que concurrió el señor Cesnno. En la oportunidad, este último explica la actitud denunciada manifestando que la aguada se encuentra ubicada dentro del perímetro del campo que compró con el señor Capone, agregando que notificaron al propietario de la fracción ocupada por Buosi a fin de que solucionara la situación directamente con

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-70

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