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Año: 1959, Fallos: 244:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE AMPARO. 3 Aun cuando existiesen normas procesales establecidas para proteger un derecho constitucional transgredido o amenazado ilegalmente, no siempre la protección adecuada surge del curso normal de las mismas. En ocasiones muy excepcionales, la espera del resultado por esa vía puede entrañar un gravamen irreparable al derecho alegado. El control de constitucionalidad ha de actuar entonces rápidamente en amparo del derecho que se presente con caracteres de tanta evidencia como la transgresión de que es objeto.

Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).


RECURSO DE AMPARO.
No obstan a la protección de los derechos mediante el recurso de amparo las diferencias que se nnotan entre los llamafos "derechos públicos subjetivos" y los denominados "derechos privados subjetivos". Aparte de que estos últimos tendrían una faz pública en cuanto significan un desarrollo :

de la Constitución Nacional, ambos son amparados por la tutela del Estado y ambos pueden ser transgredidos por obra del Poder Público y de los particulares, ya sea que éstos actúen a modo individual o de manera coles 5 tiva (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No creo que la situación que ha dado lugar al planteamiento del presente recurso de amparo pueda equipararse a aquélla qu:

V. E. tuvo oportunidad de examinar al resolver el caso que aparece registrado en Fallos: 241:291 .

Estimo, en efecto, que a diferencia de lo que ocurría en aquella ocasión, en el sub iudice no cabe considerar acreditado, sobre la única base de las constancias obrantes en la causa, que la actitud de quienes han obstaculizado al apelante su provisión de agua resulte manifiesta e indudablemente ilegítima. Por el contrario, y toda vez que las personas que así han procedido fundaron su acción en un presunto derecho de propiedad sobre las tierras en que se encuentra ubicado el pozo que surte de aquel elemento (v. fs. 9/10), pienso más bien que de lo que en realidad se trata es de un conflicto entre dos derechos privados que no corresponde resolver, sin mayor debate, por la vía sumarísima intentada, máxime si se tiene en cuenta que tampoco median en el caso las circunstancias de excepción que en la oportunidad de Fallos: 241:291 justificaron, a juicio de V. E., el que se prescin diera de los procedimientos ordinarios.

Por otra parte, aun cuando por considerarse plenamente demostrado el derecho del apelante sobre el agua de que se ha visto privado, se entendiera que la conducta de quienes han estor

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-69

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