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Año: 1959, Fallos: 244:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en esta causa, finalmente, según se observa en los hechos relatados por el fallo, nada indica que el actor hubiese debido apartarse de los procedimientos que tiene a su alcance para solu- .

cionar la transgresión invocada.

Que las razones precedentes, susceptibles de más extenso desarrollo, son entonces bastantes para declarar la improcedencia del amparo deducido.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 24.

Luis María Borrr Boccero.


CELINA Vpa. ve GARAY DIAZ v. FLOREAL RUIZ y OTROS
DESALOJO. "
Admitido por el actor que el juicio de desalojo fundado en falta de pago y en otra enusal, continúe únicamente por la primera, prestando conformidad para la desneumulación de acciones, la causa no está comprendida en la paralización dispuesta por la ley 14.442 y sus prórrogas; corresponde, en consecuencia, revocar la sentencia que, sin fundamentos suficientes para sustentarla, dispuso tal paralización por entender aplicables al caso las disposiciones de las leyes 14.442 y 14.556, DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL :

Suprema Corte:

Por las mismas razones que he dado al dictaminar en la causa N. 40, L. XTIL (dictamen del 17 de diciembre de 1958) y que en homenaje a la brevedad doy por reproducidas estimo que corresponde revocar el fallo apelado en lo que ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 6 de abril de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1959.

Vistos los autos: "Garay Díaz, Celina Vda. de e./ Ruiz, Floreal y/u otros s./ desalojo", en los que a fs. 128 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando:

Que contra la sentencia de fs. 109, dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de la Capital Federal, la actora

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-74

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