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Año: 1959, Fallos: 244:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA ESTHER MARIN pr CASADO SASTRE v. S. R. L. STAD y Cía.

CORTE SUPREMA.
No corresponde a la Corte pronunciarse respecto de la procedencia de las medidas solicitadas ante el juez de primera instancia, ni enusa gravamen irreparable la providencia que ordena remitirle los autos, con suspensión del término del art. 8? de la ley 4055 (1).


ANIBAL SANTO v. PROVINCIA DE MISIONES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

Por enusas civiles se entienden las surgidas de estipulación o contrato y, en general, las que versan sobre derechos originados y regidos por preceptos de orden común. Entre ellas no figuran las que requieren la resolución de cuestiones que revisten enrácter local y se hallan gobernadas por preceptos de igual naturaleza, en tanto de éstos dependa substancialmente el origen del derecho debatido.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originoria de la Corte Suprema. Cousas en que es parte una provincia, Ceusas civiles, Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas. ° La prudente consideración de las autonomías de los estados provinciales determina que, pese a su origen contractual. no sea de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, sino del conocimiento de las autoridades judicinles de provincia, la demanda por cobro de pesos entablada a raíz de haber sido dejado sin efecto, por deereto de la Junta Militar a eargo del gobierno de la Provincia de Misiones, el convenio suscripto por el anterior gobernador y atinente a la prestación de servicios profesionales para planificar la administración pública local. Ello sin perjuicio de la oportuna intervención del Tribunal, por la vía del art, 14 de la ley 45, en el supuesto de que la sentencia definitiva cause agravio a algún derecho o garantía consagrado por la Constitución Nacional. e:

COSTAS: Derecho para litigar.

Corresponde que las costas de la excepeión de incompetencia se paguen en el crden cansado cuando, no obstante el origen contractual del derecho invocado por el actor, la Corte Suprema decide que, en razón de la prudente conside- —° ración de las autonomías provinciales, no. es de su jurisdicción originaria, sino del conocimiento de la justicia de provincia, la demanda sobre cobro de pesos por prestación de servicios profesionales para planificar la adminis1) 18 de junio.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-76

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