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Año: 1959, Fallos: 245:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 199 y revlamaciones hasta conseguir la firma del deereto 40.36, dictado el 23 diciembre de 1947, en enyos considerandos se hacía mención a las rvintaciones us de dicha Asociación, agregándose: "Que basándose en el texto del decreto 53807 46 y haciendo una interpretación amplisima y errónew del mismo, las empresas de seguros, remegiros y ahorro han considerado excluido del régimen general establecido por el decreto 23682, a múltiples personas que desarrollan sus actividades en las empresas enumeradas", Por ello se declaró "comprendidos en el régimen establecido por el decreto 23.682, su modifientorio 8389/46 y 35.302/45 —ley 12.921 y toda la legislación social, a los productores de las Compañías de seguros, reaseguro, enpitalización y ahorro, como así también a los cobradores y cualquier otro personal en funciones similares", Par este decreto, entonces, xe incluyó sin discriminación a los productores de seguros en el régimen del deercto 23.082, aun cuando lo que resultaba de mayor interés era la situación de los que lo hueían sin relación de dependencia, desde que aquellos que lo Imbieren heeho en la eondición de empleados debía considerárseles ineluídos, no sólo por disposición del art. 3, ines. e) y d), del deereto 2.652, sino también por lo normado en el art..1° del decreto $390.

Respeeto, pues, de los productores sin relación de dependencia la fecha de inclusión no pudo ser otra que la correspondiente a la vigencia del deereto 40.308, que así lo declaraba y no con referencia a la del decreto 23.052 6 del 5380 que los excluía expresamente, máxime teniendo presente que en el sueodieho decreto 0.30 no se había insertado cláusula almina que retrotrayera los efectos del mismo al instante en que se dietara aquél.

Si se deelaraba comprendidos en el decreto 23.642 a los productores de seguros, ello no ha debido significar en ningún enso que la afiliación de los mismos ve refiriern a la fecha de vigencia de ese deereto, sino a partir del momento en que el nuevo deereto los declaraba expresamente incorporados, ya que en cuanto 4 los que desarrollaban sus funciones sin relación de dependencia habían sido excluídos, uo por interpretación errónea, «ezún los considerandos, «ino por terminantes y elara disposiciones del decreto $59 y por aplicación del 2042, en tanto éste hublaba de empleados u obreros.

Este enadro de rectificaciones y modifienciones que aparció un estado de confusión y desorientación fué luego aclarado el 22 de marzo de 1938, mediante el deereto $312, en el que por el art. 19 se dispueo: "Las personas físiens que hacen del corretaje de seguros, renseguros, capitalización y ahorro =u profesión habitual y prineipal, cualquiera fuere la denominación que las empresas les den, eozarán de los beneficios que por el presente decreto se establece", vale decir.

que por este artículo e introducía una variante, de-de que ya no aludía a la relación de dependencia, sino a los que hacía del crretaje, profesión habitual y principal, aungne, más adelante, en el art. 4 quedó consignado que eran los que se desempeñaban bajo

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:189 
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