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Año: 1959, Fallos: 245:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lus garantías constitucionales que xe invocan y lo decidido en la enisa, En su mérito, habiendo dietaminado el Sr. Procurador CGeneral, se declara improcedente el recurso concedido a fs, SI, Aurstóneio D. Añíoz DE La anti — Jrio Oria Are, ULISES CARLOS ARMENTANO Y Orio AURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Canvas perales, Violación de normas federales, Con arreglo a lo dispuesto en los arts, 4 y 45 de la ley 13:95 , corresponde convevr de la emp a la jutiein federal, y no a la penal provincial del lugnr de la xEstracción, si los eartuchos enlibre 38, largo especial munición que pertenecer al tipo de las elasitiendas como "armas de guerra", aunque elahorados con materinles hurtidos en una fábrica, Fueron armados Fuera del establveimiento y en forma elamdestino,
DICTAMEN DEL Procemanor: GENERAL
Suprema Corte:

Las constancias obrantes a fs. 177 y 372, que demuestran que los cartuchos calibre 38, largo especial, han sido elaborados con materiales de la casa Orbea pero armados fuera de su establecimiento fabril y en forma clandestina, determinan, a mi juicio, la competencia de la justicia federal para entender en la enusa.

En efecto, dado que dieha munición pertenece al tipo de las clasificadas como "armas de guerra", y como tal encuadra en la primera entegoría de las establecidas en el art. 3 de la ley 153.145, los actos a ella atinentes caen bajo la jurisdicción nacional, según lo determina el art. 4° de la mencionada ley (Fallos: 239:39 ).

Basta ello, en consecuencia, para que corresponda dirimir la presente contienda de competencia negativa declarando que debe seguir entendiendo en esta entisa el Señor Juez Federal N° 3 de Ta Ciudad de La Plata, Buenos Aires, 30 de setiembre de 1959 — Ramón Lasceno.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:264 
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