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Año: 1959, Fallos: 245:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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»upuesto de antos, el hecho de que los boletos no habilitados hayan sido pagados por un empleado de la Lotería Nacional con fondos propios que, en los casos normales, deben serle reintegrados contra entrega de los holetos, no signifiea que el sujeto pusivo del delito sea el empleado de la Lotería, pues aquella cireunstancia se refiero a la responsabilidad civil del empleado frente ala institución que organiza el juego y no incide en la consumación del hecho delietnoso (doctrina de Fallos: 238:589 ; 242:52 : sentencia del 9 de octubre pasado ent la causa €. 732, "Vera Pedro A. 5 lesiones"). A lo enal cabe agregar que, en este mismo sumario, la justicia federal ha admitido su competencia para juzgar el caso del empleado que pagó boletos falsos en la ventanilla y tuvo que reintegrar Juego a la Lotería el importe correspondiente.

Por ello. habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal e> el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en la Criminal de Sentencia de la Capital.

Ateo Oñcaz — AtistóBrio DD.

Anáoz DE Lasraniin — Lets Mania Borrr Bocero.

CAYETANO FALGARES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Compotoncia-penal, Lugar del delito.

Corresponde conorer de la causa a la jmticia nacional en lo eriminal y correccional federal de la Capital. y no a la federal de La Plata, Provincia de Ruenos Aires, si el documento presuntamente falso habría sido wade en la Capital Federal como medio engañoso para efectuar la venta de un antomóvil.


DICTAMEN DEL Puocrnanor: GENERAL
Suprema Corte:

Según resuelta de las actuaciones administrativas agregadas (fx. 7), el instramento falso agregado a fs. 2 habría sido usado en esta ciudad como medio engañoso para efectuar la venta del antomóvil al que dicho doenmento se refiere, En consecuencia, y teniendo en cuenta, por otra parte, lo establecido en el art. 296 del Código Penal, estimo que corresponde dirimir la presente contienda declarando que debe entender en la causa el Señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital. Buenos Aires, 27 de octubre de 1959. — Ramón Lascano.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:267 
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